viernes, 19 de septiembre de 2008

ANIMADVERSIONES A ESTE SINGULAR MARTIRIO

C) Las Animadversiones relacionadas con este singular Martirio.

Animadversiones o oposiciones, son las advertencias que el Promotor de la Fe realizaba constantemente al revisar, en cada paso, una causa de canonización, con la finalidad de cuidar que en todo momento se cumplieran las normas de ley, así como los legítimos intereses de la Iglesia en relación con la certeza de fe . Cada una de las cuales debía ser respondida por el Patrón de la causa, bien directamente o a través de abogados.

En el caso particular del Martirio del 17 de Agosto de 1627, aparecen como sigue, ya sintetizadas:

En F 50 / 1b, encontramos:

1.- ANIMADVERSIONES. En la tercera parte del dossier. pp. 42 - 45.
Realizadas por el Arzobispo de Mira. Promotor de la Fe.

Acerca del Décimo séptimo Martirio: Cuatro terciarios dominicos.
1. De los primeros dos únicos Testigos de visu.
2. En once imposible que fueron Testigos de visu en aquello que dicen.
3. En otros aunque son Testigos de visu desacuerdan sobre la fecha.
4. En los terciarios, la causa del martirio fue que hospedaban a los Religiosos
y los auxiliaban.

Acerca del Décimo octavo Martirio: Diez franciscanos.
1. Desacuerdo de los Testigos acerca de la fecha.
2. Y acerca de los géneros de las muertes.
3. Mayormente sobre Martín Gómez, de quien se dice quemado y decapitado.
4. Desacuerdo acerca del número de mártires.
5. Ninguna fe en el segundo Testigo de visu en Proceso Japonés, sobre Fray
Francisco de Santa María, pues dice que él estuvo ausente.
6. Espontánea oblación de Fray Antonio de San Francisco.
7. Igualmente de Tomás Vo, quien no desiste de predicar la Doctrina.
8. Gómez es presentado como ladrón.
9. La esposa de Gaspar en odio de Gaspar asesinada.

2.- RESPUESTAS. En la cuarta parte del dossier: pp. 57 - 60
Formuladas por Claudio Bovilaud.

Sobre el Décimo séptimo Martirio: Cuatro terciarios dominicos.

Los supuestos defectos en unas pruebas se aclaran con otras que son incontestables de visu, así como la coherencia que aparece ampliamente de ellos por todo el Summarium.

Magdalena, y Francisca no fueron seducidas, lo prueban incontestablemente las deposiciones de cuatro testigos de visu, y certa sciencia que deponen en el Proceso Japonés mencionado Summarium pág. 131, y en Macaensi otros de certa scientia.

El testimonio de los que vieron los martirios no difiere ni en la causa, ni en la fecha.

Sobre el Décimo octavo martirio: diez Franciscanos.

En relación con Francisca y María, el cuarto Macaensi y en el primero en Japonés pág. 131 que lo mismo en pág. 261. reseñan uno que sucedió el 16 y otro que el 17 de Agosto, ambos se remiten a las primeras deposiciones, en las cuales, ellos también dicen lo mismo. Y en estos no existe discrepancia, sino certeza en el tiempo referido.

Similarmente cuanto a los géneros de muertes es removida la discrepancia pues el primero en Macaensi Summ. pág. 258. y el sexto en el mismo de visu, y el cuarto en Japonés pág. 260 todos coinciden, excepto aquellos como el primero en Macaensi y el cuarto en Japonés que respondió no vio el martirio, y acerca de la muerte de Martín Gómez, todos afirman lo mismo excepto el primero en Japonés, esta concordancia es cierta, y concluyente tanto del género de muerte como de la causa, que fue in odium fidei.

El mismo primero no discrepa en cuanto al número con los otros, cuando menciona solo a ocho, sino que ninguna mención hace de los restantes.

Es verdad que el segundo en Japonés pág. 224 reseñando el martirio de Francisco de Santa María pág. 258 diga que no estuvo presente pero dicha discrepancia se debe a un error de los amanuenses.

La verdadera causa de las muertes fue in odium fidei y no por otros crímenes, no obstante que Antonio de San Francisco espontáneamente declara ser Cristiano, Catequista, y discípulo de fray Francisco de Santa María, como se dice en Mateo cap. 10 quien confiese es de Cristo delante de los hombres, así diré del mismo delante de mi Padre, esto lo prueba según parecer del Padre Laurea en su tract. disput. 11, art. 6, que solamente Dios auxilia en tiempo oportuno al fiel, y que el Espíritu Santo coloca las palabras en su boca y lo ilumina (Idem Laurea dicto tract. disp. 11. art. 4. 3. n. 90).

Tomás Vò también por la misma causa sufre el martirio no por ser doméstico, sino por practicar la doctrina cristiana estando esta prohibida injustamente, como consta en sus respuestas, el suyo fue el 14 Martirio.

Sobre la animadversión que se refiere a la oscuridad en la prueba del martirio de Martín Gómez, todo lo contrario, esta es clara, y patente por la deposición de tres testigos de visu, y otros seis en Macaensi pág. 262, y el primero, y el segundo en Japonés pág. 264, más otros muchos de auditu a Testibus de visu del mencionado Summarium núm. 73, los cuales no son contradictorios con el segundo en Japonés pag. 264, quien declara que la causa de la muerte del dicho Siervo de Dios no fue aquella de ser ladrón, sino que, como San Lorenzo, que fue perseguido por el Tirano, quien oculta sus intenciones en aquella de querer los tesoros de la Iglesia.

De María japonesa esposa de Gaspar Vas, de la cual la animadversión se refiere a causas políticas, cuando las leyes japonesas, con solemnidad publicaron la destrucción de la fe católica, no hay otro delito.

3.- RESPUESTAS LEGALES. En la quinta parte del dossier. pp. 33 - 34
Formuladas por Pedro Cerretanus.

Del Décimo séptimo Martirio. Está bien justificada pues las oposiciones solo hacen caso a dos o tres palabras que en nada sustancial deforman la deposición la cual viene respetada en cuanto a los hechos, en cuanto a la causa de odium fidei, que no es disminuida por el hecho de que hospedaban y prestaban servicios a los religiosos, pues estas buenas obras eran consideradas relacionadas con la fe, por las respectivas autoridades.

Del Décimo octavo Martirio. Donde únicamente se impugnan cosas que nada ofrecen de substancial, ni afectan la verdad del martirio, sobre lo cual todos los testigos concuerdan, vieron los hechos como consta justamente.

Verdaderamente digna es la animadversión en el caso del martirio de Antonio de San Francisco, que no quiso huir al Tirano, sino que se ofrece al Tirano diciéndose catequista, esto es laudable, porque el Tirano lo que quiere es destruir a la Iglesia como lo demuestra Verticell. en de Apostolicis misionibus tit. I de Fide quaest. 9. sect. 5, y varios más ejemplos en ella refiere en el Martirologio Romano, poniendo como ejemplo a San Eusebio Mártir. Así sucede con el mencionado Tomás que nada lo hace desistir en ser catequista, lo mismo se puede decir de los domésticos, quienes in odium fidei, contra las virtudes que en mérito de la caridad practican públicamente a los necesitados , siendo este un honor espiritual tanto en los superiores como en los inferiores, como lo demuestra Verricell. en de Apost, missionibus tit. de charitate quaest. 69, sobre todo cuando se hace en el silencio de la fe, como afirma S. Eulogium en lib. I. memorialis Sanctorum núm. 20.

Nada es verdad en la nota sobre el mártir Gómez, en cuanto a que este murió traicionado diciendo que lo mataban por ladrón. No es nuevo ni reciente que los Tiranos arrojen injurias sobre sus víctimas como atestigua el P. Bartoli en la 2 parte de su: Asia lib. 4. pág. 417.

Animadversión digna de elogio no es, aquella puesta contra María japonesa esposa de Gaspar, en el sentido de que la causa de su muerte solo fuera política, porque se ejecutaron las leyes japonesas contra todos los familiares implicados en ayudar a los Religiosos, pues es claro que los señores que publicaron estas leyes lo hicieron in odium fidei, y en odio contra los Cristianos.

4.- RESPUESTAS LEGALES. En la sexta parte del dossier. pp. 31 - 34
Formuladas por el Abogado Santiago Bernardino

Sobre el Martirio Décimo séptimo: de los cuatro terciarios dominicos.
1. Cuanto es posible de los primeros dos que deponen únicos testigos de visu, es hecha plena probación con muchos otros de auditu, y publica voce, y fama.
2. De las otras dos mujeres Magdalena y Francisca deponen cinco testigos de visu con muchos otros de auditu, y publica voce, y fama.
3. No subsiste discordancia en cuanto a los tiempos de los martirios en relación al primer testigo del proceso Japonés, pues el mismo, cuando es particularmente interrogado pág. 131, corrige la discordancia, y así lo reafirman quienes vieron el martirio en Summario pág. 261 diciendo concordemente que fue el día 17. Agosto.
4. Los testigos comúnmente no están atentos cuando deponen, en cosas incidentales, sino en los fines, es decir en aquello principal en lo que fueron interrogados.
5. Cuando se dice que la causa de los martirios fueron los servicios que prestaban o que hospedaban a los Religiosos, en esto también hubo odium fidei.

Del Décimo octavo Martirio: diez franciscanos.
1. La discordancia de los testigos acerca de los tiempos de los martirios no es considerable en este caso, pues en los mencionados testigos que discrepan, solamente se difiere en el día, pero están de acuerdo con todos los demás en el mes, año.
2. De la misma forma acerca del género de las muertes. Pues se advierte los testimonios nombrados no son concluyentes, sino que de aquellos que tenemos válidas probaciones, quienes afirman concordemente.
3. Ni igualmente acerca del número de los Mártires, pues los testimonios en que se basa la oposición ninguna mención hacen, sino que responden que de muchos han sabido, no siendo éstos testigos concluyentes.
4. No desmerita la fe en el segundo Testigo de visu en el proceso Japonés, en cuando en relación a Fray Francisco de Santa María, es interrogado de otros Compañeros, si no estuvo presente, pues los dos martirios no fueron instantáneos, de modo que este testimonio puede ser conciliado en una interpretación favorable.
5. La espontánea oblación de Fray Antonio de San Francisco no perjudica su Martirio, pues se considera nimia animositate, como fue satisfactoriamente respondido en la primera parte núm 17 y siguientes.
6. Y mucho menos perjudica a Tomás Vó, que no quiere desistir de enseñar la Doctrina Cristiana, como igualmente se ha respondido en la primera parte num. 14, circa medium, y en respuestas al décimo cuarto martirio número 2.
7. Donde y cuando se dice que similares actos no son de precepto, ni que ningún hombre los ejerce, del modo que se dice, y se juzgan para mayor gloria de Dios, y por el celo de la fe, no obstante las prohibiciones, si se les da muerte, son verdaderos Mártires.

En H 7 / c, encontramos: En diversas partes, las mismas respuestas ya
reseñadas, pero en versiones parciales.

1. RESPUESTAS ADICIONALES
SOBRE LA SEGUNDA PARTE DE LAS DUDAS. 13 pp.
Tercera parte del dossier.
Elaboradas por el Abogado Pedro Cerretano. MDCLXXVIII.

2. RESPUESTAS A LAS ANIMADVERSIONES.
Cuarta parte del dossier.
El mismo documento anterior, pero manuscrito. 14 pp.

3. RESPUESTAS LEGALES A LAS NUEVAS ANIMADVERSIONES.
Elaborado por el Abogado Pedro Cerretano MDCLXXVII. 9 pp.
Quinta parte del dossier.

4. RESPUESTAS LEGALES A LAS NUEVAS ANIMADVERSIONES.
Elaboradas por el Abogado Santiago Bernardino. MDCLXXVII. 6 pp.
* NOTA: Es interesante señalar que, de todas las animadversiones y oposiciones propuestas por el Promotor de la Fe en las diversas fases del proceso, que encontramos en todos los volúmenes examinados, ninguna se refiere al Beato Bartolomé Laurel.

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