domingo, 21 de septiembre de 2008

HISTORIA DEL PROCESO

F) Historia del Proceso.

Desde el 1623 la Congregación de los Ritos da la orden de recoger las pruebas del martirio de testimonios presentes en los hechos.

Ya desde entonces la Sacra Congregación de los Ritos, tiene las auténticas Relaciones de las gloriosas muertes de tantos Siervos de Dios asesinados en odio de la fe en el Japón, que había ordenado al Nuncio Apostólico de España en Madrid, y al Gobernador del Obispado de China en Macao, que se tomaran jurídicas informaciones: y en ejecución de estas ordenes habían sido compilados en el 1627 y 1629 dos Procesos Remisoriales in partibus [1]con las deposiciones de treinta y tres autorizados testimonios.

Venido después a Roma en el 1626 el Padre Sebastián Vieira de la Compañía de Jesús, Procurador de la misión del Japón, el que después tornado en aquél reino vemos morir con el suplicio de la fosa y del fuego, fue examinado como testimonio de vista sobre la beata muerte de muchos mártires, sucedidas después de las últimas relaciones.

Conocidas las Actas por los señores de la noble familia Spínola, se dirigen inmediatamente al Cardenal Juan Domingo Spínola, Obispo de Lucca, rogándole en querer con toda su obra promover la Causa de su familiar, el beato Mártir: Carlos Spínola. Escribiendo sendas cartas en enero del 1627 los señores de Locoli; a la que se agrega con carta la otra parte de la familia, de Génova.

Recibidas estas cartas, el Cardenal con público instrumento determinó y nombró Postuladores de la Causa al Padre Virgilio Cepari de la Compañía de Jesús, el cual se dispone inmediatamente y presentó los artículos, no solamente sobre el martirio del Venerable Padre Carlos Spínola, sino sobre los otros mártires, también de las diversas Ordenes religiosas.

Y así el Sumo Pontífice Urbano VIII, teniendo resguardo a las nuevas instancias venidas del Rey de España, y de los Procuradores de las ordenes religiosas, en el noviembre del 1627 mandó que se expidieran cartas remisoriales al Arzobispo de Manila en las islas Filipinas, y al Obispo del Japón, residente en Macao China, y se hicieran inquisiciones, no solamente sobre los mártires, que eran contenidos en los artículos propuestos, sino también sobre todos los otros, que de los testimonios fueran nombrados.

Se hicieron por tanto en el 1630 y 1632 cuatro solemnes Procesos, uno en Manila[2], y tres en Macao[3], donde depusieron sobre la vida y la muerte de cada uno de los mártires otros sesenta y uno testimonios de personas prófugas del Japón.

Transportadas a Roma las Actas de los Procesos, y aprobándose la validez de los Procesos[4], fue discutida la Causa en dos Congregaciones[5] (27. enero. 1675 Congregatio antepraeparatoria y 30. agosto. 1687 Congregatio praeparatoria); y en primer lugar, según el parecer del Promotor de la fe, se agitó la duda, estando vigente la praxis de Benedicto XIV, si verdaderamente constaba de la razón del martirio por parte del tirano; y fue resuelto afirmativamente (25. enero. 1687) con Decreto de Martyrio ex parte tyranni in casu et ad affectum de quo agitur del 3 febrero 1687[6], del Sumo Pontífice Inocencio XI, quien declaró que para doscientos cinco casos se trataba de verdadero y propio martirio.

Mientras se trataba de la otra parte de la duda, que se refería el martirio material y formal de los mismos mártires, venían a la Santa Sede fervorosísimas súplicas de la República de Génova, de los Reyes de España y de Portugal, del emperador Leopoldo y de la emperatriz Eleonora de Austria, al Sumo Pontífice Clemente IX[7].

La República de Génova, envió después juntas sus cartas a Inocencio XI, solicitándole con todo calor la expedición de la Causa.

Y ya el Pontífice Alejandro VIII (1689 - 1691) estaba a punto de definirla y proceder adelante, aunque sin la discusión particular de los signos o milagros, según el uso antiquísimo de la Iglesia, y el común consentimiento de los Padres y Doctores; pero fallecido después de breve pontificado, no podrá por esto oír el parecer de la Congregación general; y por el transcurso de los tiempos permanece así hasta 1862 olvidada.

La solemne canonización de los veintiséis Protomártires japoneses, sucedida en el 9 de junio de 1862[8] despertó la memoria de estos otros héroes fortísimos de la fe. Por esto los Reverendos Padres Vicente Aquarone, Bernardino de Criptis Castri, Nicolás Primavera y José Boero, Postuladores generales de sus Ordenes de Santo Domingo, de San Francisco, de San Agustín y de la Compañía de Jesús, suplicaron al Papa Pío IX por la oportuna facultad de reasumir la Causa, y proponer la discusión en Congregación para esto designada.[9]

En esto se unieron las instancias de varios Cardenales y Obispos de Italia[10], de Francia[11] y de Inglaterra[12], de los Vicarios Apostólicos de Mayssur[13], de Siam[14], de Lassa[15], de Sutchuen[16], y de la noble familia Spínola[17]. Asintió benignamente nuestro Señor; y nombró una Congregación particular de cinco Prelados, entre los cuales el Cardenal Patrizi, junto con los Prelados oficiales de la Sacra Congregación, Prefecto y Relatores Clarelli, Reisach, Panebianco y Bizzarri, discutieron y examinaron sutilmente cada cosa en las debidas formas judiciales[18].

Con esta ocasión se remite en campo la controversia, propuesta ya y agitada en los tiempos andados, ni ahora nunca definida, si en las Causas de los Mártires, donde consta claramente del martirio y de las razones de ellos, sean requeridos como necesarios los signos o milagros para venir a la beatificación. Fue compuesta sobre esto una breve escritura[19], donde, después de haber declarado la diferencia que existe entre los signos y los milagros, de los cuales se hace precisamente memoria en las actas de los Mártires, se demostró haber sido uso antiquísimo de la Iglesia, continuado por otros en dieciséis siglos, de dar culto a los Mártires sin alguna jurídica inquisición de los milagros, cuando los actos de su pasión y muerte han sido reconocidos auténticos y legítimos: el cual uso, como escribe el Cardenal Baronio, ninguno habría jamás introducido en la Iglesia, sino por la autoridad de los Apóstoles, ni sería jamás estado aceptado de la Iglesia universal, si no se fuera sabido derivara de la tradición apostólica: Eorum natalitia celebrata sunt semper absque eo quod constaret de miraculis: hancque observantiam nemo in Ecclesia, nisi Apostolorum auctoritate absque ullo divinae Scripturae testimonio introducere praesumpsisset, neque rursus ab universali Ecclesia recepta esset, nisi id omnes ex apostolica traditione manasse novissent[20]. Esta misma opinión, además al ser confirmada del parecer de los más insignes teólogos y canonistas, y de aquellos autores más renombrados, que escribieron precisamente sobre esta materia, haber tenido también los Auditores de la Sacra Rota en las relaciones que hicieron en las Causas de los Mártires, y tener también presente la Santa Sede y la Sacra Congregación respecto a los Mártires, que se extraen de las catacumbas de Roma, a los cuales se suele permitir el culto, donde, de indudablemente prueba, constan sus martirios. Finalmente, teniendo el martirio, come dicen los Padres, virtud de perdonar la culpa y la pena a manera de un segundo bautismo, y incluyendo en sí un acto de perfectísima caridad, no pudiéndose en algún modo dudar de la perseverancia y de la gloria del Mártir, cuando se a removido toda duda sobre la verdad del martirio, que es también uno de los signos característicos de la Iglesia católica, distinto del otro de los milagros.

Entonces todas estas y otras razones expuestas ya en sucinto en las antiguas Positio, y ahora más ampliamente declaradas, fueron con toda diligencia ventiladas y discutidas en dos Congregaciones[21]: y en fin, consideradas ahora las especiales circunstancias de esta Causa, se procede a la deliberación, que la Santidad de Nuestro Santo Papa Pío IX se dignó de confirmar, publicando en día 26 de Febrero de este año 1867*, en la aula máxima del Colegio romano el Decreto Praeter illos sobre el Martirio Material y formal y sobre los signos.[22] En el cual definió: Constar del martirio por parte de los Mártires en manera, que, en el caso de los cuales se trata, se pueda proceder a la beatificación: y juntamente constar de la verdad de cuatro signos o milagros; que son el cuarto, el duodécimo, el decimotercero y el decimocuarto de los propuestos; esto es en decir: la prodigiosa conservación e integridad de los cuerpos y de los vestidos de los Bienaventurados Pedro de la Asunción y Fernando de San José: la prodigiosa conservación e integridad de un libro manuscrito de las aguas: la prodigiosa liberación de una nave de inminente naufragio: y la milagrosa curación de Sor Petronila Orsini de la epilepsia.

Quedaba solamente interrogar a los Consultores y los otros Cardenales de la Sagrada Congregación de los Ritos, si, esto puesto, se pueda seguramente proceder a la solemne beatificación: y habiendo todos afirmativamente respondido[23], Su Santidad Pío IX aprobó y confirmó su sentencia con Decreto In mirabili Apocalypsis Super Dubio: sobre en todo poder proceder seguramente a la Solemne Beatificación, publicado, en la Biblioteca Angélica del Convento de San Agustín, el día 30 Abril del mismo año 1867[24]**.


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* La crónica de aquél día relata: “El 26 de febrero, nuestro Santo Padre el Papa se trasladó a pie al Colegio Romano en medio de una multitud innumerable. Un trono fue preparado en la Sala de los exámenes. Su Santidad en ese lugar, encontró a S. Em. el Cardenal Patrizi, Prefecto de la S. Congregación de los Ritos; Mons. Bartolini, secretario; Mons. Salvati, asesor de la misma, y Mons. Minetti, Promotor de la Fe. A una indicación del Santo Padre, Mons. Bartolini promulga un largo Decreto de la Congregación, referente a la Causa de 205 sacerdotes, seculares, religiosos, catequistas, laicos, mujeres, y jóvenes hijos y los mismos mártires por la fe en el Japón, de 1617 a 1632... Después de la promulgación, los miembros de la Congregación y los Generales de las Ordenes procedieron a besarle los pies”... En Annales Franciscaines III (1865 - 1867) 10. septiembre. 1867, Chez Ve Poussielgue et Fils, Libraires - Editeurs, pp. 608.

** La crónica de aquél día describe: “Durante la mañana del 30 de abril, el Santo Padre se trasladó, acompañado de los nobles, escoltado por sus guardias a caballo y por los dragones, al Convento de San Agustín para promulgar un Decreto de la Sacra Congregación de los Ritos, relativo a la Beatificación de un nuevo grupo de Mártires japoneses”... En Annales Franciscaines III (1865 - 1867), pp. 630.


El 7 de Mayo de 1867 el Santo Padre Pío IX proclama el Breve de Beatificación Martyrum rigata sanguine[25]. Y el Prefecto de las Ceremonias Pontificias y Protonotario Apostólico, Luis Ferrati, procede a cursar la Intimatio[26] a todos los Cardenales, Consultores y Oficiales de la Sacra Congregación de los Ritos.

El 7 de julio de 1867*, Domenica IV post Pentecosten, a la hora décima ante meridiem, los Reverendísimos Padres, acceden al aula capitular, con rocchettis, mantellettis et mozzettis rubris induti.

El Sumo Pontífice Pío IX, a la hora seis pomeridiane in punto, desciende de su apartamento para encontrar a los Padres en la Capilla de Sixto V, e ingresando procesionalmente en la Basílica Vaticana, procede al Solemne Rito de Beatificación de los doscientos y cinco mártires Japoneses.

Ya en el mismo Breve de Beatificación, el Sumo Pontífice concede que de estos Mártires se recite cada año en el día de determinarse el Oficio y la Misa del Común de muchos Mártires. Se procede, posteriormente, a la Concesión de Oficio y Misa para los Beatos Alfonso Navarrete y socios Mártires, a solicitud del R. P. Alexandro Vicentio Jandel, Magistro General de la Orden de Predicadores[27], quien propone un esquema de las Oraciones para la Misa Solemne[28] y las Lecciones para el Oficio[29]. La Memoria litúrgica se instituye el 10 de septiembre.


* La crónica de aquél día relata: “Para cumplir la solemne ceremonia, los Eminentísimos y Reverendísimos Cardenales que componen la Sacra Congregación de los Ritos; los Prelados y los Consultores pertenecientes a la citada misma Congregación, así como el capítulo y el clero de la basílica patriarcal, se reunieron hacia las diez horas de la mañana en el presbiterio. El Ilustrísimo y Reverendísimo Mons. Bartolini, secretario general de la dicha Congregación así como los Reverendísimos superiores generales de las ordenes religiosas donde las reglas fueron profesadas por los Beatos, y habiendo obtenido el asentimiento del Eminentísimo y Reverendísimo Cardenal Patrizi, Prefecto de la dicha Sacra Congregación y del Eminentísimo y Reverendísimo Señor Cardenal Mattei, Obispo de Ostia y Velleri, Decano del Sacro Colegio, y Archipreste de la Basílica, las Cartas Apostólicas fueron leídas y publicadas.
El Te Deum fue enseguida cantado, y en el momento de ser entonado, resonaron las campanas y detonaciones de morteros, y fue descubierto por encima del altar, entre los esplendores de fulgurantes rayos, en medio de luces y colores de una espléndida luminaria, las imágenes de los Beatos Mártires; simultáneamente, el estandarte donde eran representados, en la grande logia situada sobre la fachada, propiamente a la entrada principal de la Basílica, fue descubierto.
A esta ceremonia sacra siguió la celebración de una solemne Misa, que fue pontificada por el Ilustrísimo y Reverendísimo Mons. Puecher - Passavalli, de la Orden de los Capuchinos, Arzobispo de Iconium, Vicario de la basílica.
Esta Misa fue acompañada de una excelente música a dos coros, dirigida por el caballero Salvatore Meluzzi, Maestro de la Capilla Julia.
Hacia las seis horas de la tarde, Su Santidad, acompañado de los Eminentísimos y Reverendísimos Cardenales y de su Noble Antecámara, descendió a la Basílica. Entonces adoró al Santísimo Sacramento, y se acercó al presbiterio para venerar a los nuevos Beatos. Entonces los Padres superiores generales de las Ordenes de los antes mencionados y los Padres postuladores de la Causa ofrecieron a Su Santidad los dones ordinarios de las Reliquias, de las Vidas, de las Imágenes de los Beatificados y un arreglo de flores.
El Santo Padre, cumplida la plegaria delante de los Beatos, pasó a venerar la Cátedra del Príncipe de los Apóstoles, expuesta en el Altar Gregoriano de la Santísima Virgen, que por todo el octavario ha estado siempre visitada de los fieles en inmensas multitudes y con afecto de grandísima devoción.
Después que Su Santidad salió del sacro templo se cantaron solemnemente las Vísperas, por los asistentes, el Capítulo y el clero de la basílica.
El pueblo que acudió a visitar a los nuevos Beatos fue tan numeroso durante todo el día, e incluso hasta bien entrada la mañana que le siguió.
La decoración de la Basílica Vaticana, que incluyó el coro y comenzó por los pilares de la cúpula, giraba por todo el presbiterio, era el mismo que se admiró para la canonización; fue realizada por el arquitecto, caballero Fontana, quien fue el autor, y quien introdujo las modificaciones exigidas para la circunstancia.
Los estandartes que representan los milagros de los santos, fueron substituidos por las representaciones de los milagros y los prodigios de los Beatos; en la cornisa sur que es puesta en el límite del coro fue cambiada por una pintura en forma circular, donde se apreciaban las gloriosas imágenes de los Beatos, bajo de esto fue levantado el altar donde se puso el cuadro representando el martirio de San Pedro.
Tales fueron las solemnidades celebradas para honrar la glorificación de los Siervos de Dios.... Por la tarde, las fachadas de las Iglesias de las ordenes religiosas a las cuales pertenecieron los Beatos, brillaron de copiosas luminarias.
En Annales Franciscaines III (1865 - 1867), pp. 752 - 753. También en: La Civiltà Cattolica XI (1867), pp. 249 - 250.
[1] Ubicación en el Archivo Secreto Vaticano nn. 1198 - 1201. Cfr. Index... a cura di Yvo Beaudoin, Voz: ALFONSI NAVARRETE, sac, OP et Socii. Iaponen.
[2] Ubicación en el Archivo Secreto Vaticano nn. 1209 - 1211. Cfr. Index... a cura di Yvo Beadudoin...
[3] Ubicación en el Archivo Secreto Vaticano nn. 1212. Cfr. Index... a cura di Yvo Beadudoin...
[4] Decretu Congr. Sac. Rituum quo praevia sanatione sancte quorum cua defectuu, aprobavit validitatem procesuum. 21 aprilis. 1668. Positio Alfonsi Navarrete, ubicación F 50 (1a, 1b, 2, 3, a), p. 1, en Archivo S. C. C. S.
[5] Cfr. Decretum de Martyrio ex parte Tyranni. En. Positio Alfonsi Navarrete F 50 (1a, 1b, 2, 3, a), p. 8, en Archivo S. C. C. S.
[6] Decretum de Martyrio ex parte Tyranni. En. Positio Alfonsi Navarrete F 50 (1a, 1b, 2, 3, a), p. 8, en Archivo S. C. C. S.
[7] Fet. Rec. Clem. IX indulfit ut videtur de Martyrio, & Causa Martyrii praedictorum Servorum Dei eriam si nodum fint elapsi so anni a die eorum obitus. 6 junii. 1669. En: Positio Alfonsi Navarrete, ubicación F 50 (1a, 1b, 2, 3, a), p. 1, en Archivo S. C. C. S.
[8] Cfr. Index... 1999, p. 561.
[9] Informatio F50 / 3, pp. 1 - 4. También: Decretum super propositione Dubii in Congr. Ordinaria, en Summarium F 50 / 3, pp. 9 - 10. En Archivo S. C. C. S.
[10] Litterae Postulatoriae, en Summarium additionale F 50 / 3, pp. 10 - 12. Archivo S. C. C. S.
[11] Idem, pp. 12 - 14.
[12] Idem, pp. 12 - 14.
[13] Idem, pp. 15 - 16.
[14] Idem, pp. 16 - 17.
[15] Idem, p. 18.
[16] Idem, pp. 14 - 15.
[17] Idem, pp. 19.
[18] Iapponen Canonizationis. Alfonsi Navarrete, Ac Socii. F 50 / 3. En Archivo S. C. C. S.
[19] Idem. Informatio, Pars II, pp. 36 - 73. Disceptatio synoptica, en: ASS 2 (1867), pp. 647 - 656.
[20] Anal. ad. an. 58.
[21] Reg. Decr. S. D. 1867 - 1868, p. 1c y 3 - 5. En Archivo S. C. C. S. Disceptatio synoptica, en ASS 2 (1867), pp. 642 - 656.
[22] Idem, p. 15 A. También en ASS 2 (1867), p. 478 - 481.
[23] Positio Super Dubio F 50 /b, 10 pp. Roma 1867, Typ. Brancadoro. También en: Reg. Decr. S. D. 1867 - 1868, pp. 21; 22. En Archivo S. C. C. S.
[24] Decreto Publicado, F 50 . También en Reg. Decr. S. D. 1967 - 1868, p. 15 A. En Archivo S. C. C. S. También en ASS 2(1867), p. 638 - 640.
[25] Reg. Decr. S. D. 1867 - 1868, p. 26 Bb. En Archivo S. C. C. S. También en: ASS I. vol. IV. pp. 77 - 84.
[26] Reg. Decr. S. D. 1867 - 1868, p. 26 Ba. En Archivo S. C. C. S.
[27] Idem, p. 7.
[28] Idem, p. 26 A.
[29] Idem, p. 56 D.

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