jueves, 18 de septiembre de 2008

NATURALEZA JURIDICA DE UNA CAUSA DE CANONIZACION

0. 1. La naturaleza jurídica de una Causa de Canonización[1].

Una Causa de canonización, es un procedimiento jurídico que busca la misma objetividad de la certeza, en el que se valoran pruebas: documentales, testigos; y todo esto cae bajo el aspecto del derecho procesal.

Por siglos ha estado pacíficamente adoptada la calificación de proceso para designar sea los diversos momentos de una causa de canonización sea la metodología - precisamente aquella procesal - seguida en su tratamiento: se ha hablado, por lo tanto, de proceso de canonización de un Siervo de Dios.

Incluso, el acto pontificio, con el que se concluye el proceso, la canonización misma, aparece como un acto legislativo y magisterial, por la formula, los ritos, y el contenido de potestad que se imprimen en el acto mismo.

El ordenamiento canónico cuenta con normas particulares específicas que resguardan las Causas de Canonización, plasmados en el Código de Derecho Canónico, así como en la Constitución Apostólica Divinus perfectionis Magister[2], promulgada por Su Santidad Juan Pablo II el 25 de enero de 1983.

A la Constitución Apostólica Divinus Perfectionis Magister siguieron las normas emanadas de la Congregación de las Causas de los Santos: Normae servandae in inquisitionibus ab Episcopis faciendis[3], del 7 de febrero de 1983; y el Decretum generale de Servorum Dei Causis, quarum iudicium apud Sacram Congregationem pendet[4], con normas transitorias, del 7 de febrero de 1983; y el Reglamento de la Congregación[5] del 21 de marzo de 1983; el documento Normae servandae de bonis Causarum canonizationis Servorum Dei administrandis[6], del 20 de agosto de 1983; y el decreto de la Congregación de las Causas de los Santos[7], del 2 de junio de 1984, con el cual viene instituido en seno de la misma el Studium para la formación de los postuladores y de aquellos que trabajan en las causas de canonización.

Evidentemente, en el pasado el procedimiento de una Causa de Canonización se desarrollaba según criterios prevalentemente procesales, pero en la actualidad se tiene más en consideración el método histórico - crítico, sin que esto comporte en la práctica una menor atención al dictado de las normas jurídicas, y esto no sólo cuanto a cada uno de los pasos procesales, sino también cuanto al planteamiento mismo de la cuestión de fondo: que, el tratamiento de una Causa según el método histórico-crítico pueda clarificar la investigación, como objetivo último y definitivo, de aquella certeza moral de lo alegado en actas y pruebas (ex actis et probatis) que se busca.

La nueva legislación no ha tenido como consecuencia modificar radicalmente el tratamiento de las Causas de Canonización, mediante la sustitución del método jurídico tradicional con aquél histórico - crítico, como si uno estuviera en contradicción con el otro. Al contrario se ha logrado una armónica integración de los elementos de un método con aquellos del otro, y por lo tanto, un enriquecimiento técnico y científico, del que ciertamente se beneficia la investigación de la certeza moral a lo cual está encaminado todo el enfoque procesal de una Causa de Canonización.

En las diversas fases de la Causa, los actores tienen una serie de intereses legítimos respecto a las personas o los entes frente a los cuales está en estudio la Causa misma: el respectivo Obispo Diocesano, el cual no puede negarse arbitrariamente a aceptarla; el tribunal, que debe ejercer convenientemente las propias funciones; así como la Congregación de las Causas de los Santos, que debe proceder siempre de acuerdo con la normativa establecida. El incumplimiento de parte de estas personas o entes da lugar al relativo recurso.

La instrucción diocesana observa las disposiciones establecidas con carácter general para los procesos.

El procedimiento de formación del acto de la canonización, por las comprobaciones de hecho confiados a la Congregación de la Causa de los Santos, ha sido tradicionalmente realizada a través de instrumentos judiciales, a pesar de no desembocar jamás en una sentencia[8].

En razón de la materia, una causa de canonización difiere de aquella que constituye el objeto de la actividad judicial ya que, el acto final de una causa (es decir, la beatificación o la canonización) no puede ser parangonado a una sentencia o pronunciamiento equivalente del juez. Desde este punto de vista, parece evidente que una Causa de canonización no tiene la naturaleza de aquello que la ciencia jurídica actual llama proceso (contencioso o penal), a cuya conclusión se llega mediante la relativa sentencia de un juez. A esto se agrega otra puntualización: mientras tradicionalmente las Causas de canonización eran tratadas según un procedimiento de molde contencioso (recordamos aquí las animadversiones del Promotor de la Fe y las relativas respuestas del Patrono)[9], hoy las disposiciones de los textos y los documentos adquiridos en la instructoria diocesana, con las dilucidaciones dispuestas por un Relator, vienen presentadas a los Consultores y después a la Congregación ordinaria de los Cardenales y Obispos, a fin que den su parecer acerca de las dudas propuestas (si consta o no el grado heroico de virtud, o el martirio, o también el milagro).

Tenido en cuenta lo anterior, la cuestión puede ser así formulada: en el desarrollo de las comprobaciones de hecho acerca de la fama de santidad, la virtud, el martirio y los milagros, la Congregación de las Causas de los Santos utiliza los instrumentos y sigue la formalidad procesal, enriquecida en estos últimos años con los resultados de un método considerado concomitante para el conseguimiento de su finalidad, cual es el método histórico - crítico. El tratamiento de una Causa exige conocimiento jurídico e histórico.

Parte nuclear del proceso lo constituye la redacción de una Positio -nombre dado al dossier presentado a los votantes- que puede ser confiada a un abogado o a otro colaborador, siempre bajo la guía del Relator y que se constituye como instrumentum laboris de una parte basilar del proceso.

[1] El argumento, ha sido expuesto en diversos ámbitos por el Profesor José Luis Gutiérrez, basta citar: Apuntes Ad usum auditorum, para el Studium de la Congregación para las Causas de los Santos, Roma, 1999; así como también: La normativa actual sobre las causas de canonización. En: Ius Canonicum 32 (1992), pp. 39 - 65. El mismo ha sido motivo de una Tesis doctoral, discutida ante la Facultad de Derecho Canónico del Ateneo Romano de la Santa Cruz, en 1994, por Jesús Haya Martínez.
[2] AAS 75 (1983), pp. 349-355.
[3] AAS 75 (1983), pp. 396-403.
[4] AAS 75 (1983), pp. 403-404.
[5] El Reglamento, aprobado el 4 de febrero de 1983 ad experimentum por un trienio, promulgado el 21 de marzo del mismo año.
[6] Estas normas han sido publicadas por J. OCHOA, Leges Ecclesiae post Codicem Iuris Canonici editae, VI, 8666-8668.
[7] AAS 76 (1984), pp. 1089-1090.
[8] G. DALLA TORRE, voz Processo canonico di beatificazione e canonizzazione, en “Enciclopedia del Diritto”, vol. 36, Milano 1987, pp. 932-933.
[9] Cfr. J. L. GUTIERREZ, Le prove sussidiarie nelle cause di canonizzazione (opinioni di Prospero Lambertini e innovazioni di Benedetto XIV), en “Ius Ecclesiae” 5, 1993, pp. 545-574.

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