CAPITULO XXXVI.
ACTAS DE LA BEATIFICACION DE LOS 205 MARTIRES DEL JAPON, ALFONSO NAVARRETE OP Y COMPAÑEROS.
Ya
desde el año de 1623, la Sagrada Congregación de Ritos, habiendo recibido las
relaciones auténticas de las gloriosas muertes de algunos siervos de Dios,
sufridas en odio de la fe, había ordenado al Nuncio apostólico de España en
Madrid, y al administrador del obispado de la China, que tomasen informaciones
jurídicas; y en ejecución de estas órdenes, fueron extendidos en 1624 y 1625,
dos procesos verbales, que contienen las deposiciones de treinta y tres
testigos dignos de fe. Después en 1626, el padre Sebastián Vieira de la
Compañía de Jesús, procurador de la misión del Japón, el mismo que más tarde
murió allí también, atormentado en la fosa ardiente y con el fuego, vino a
Roma, donde fue preguntado, como testigo ocular, sobre las muertes de otros
muchos mártires, acaecidas posteriormente a las precedentes relaciones.
Tan
pronto como los miembros de la Familia Spínola tuvieron noticia de estas, se
dirigieron al cardenal Juan Domingo Spínola, obispo de Luca, rogándole que
promoviese, con cuanto poder tuviera, la causa de su bienaventurado pariente. He
aquí la carta que le escribieron los principales miembros de la Familia de
Locoli, de fecha de Enero de 1627. " El cruel martirio que el Padre Carlos
Spínola, de la Compañía de Jesús, ha sufrido en el Japón, después de una prisión
de muchos años, nos ha inspirado a todos el deseo de dar a este héroe cristiano
alguna señal de un piadoso recuerdo. Y como este hecho glorioso no solo se sabe
por el rumor público, sino que también han sido preguntados algunos testigos en
presencia del Vicario de Su Santidad, nosotros nos tomamos la confianza, en
nombre de toda la familia, de ocurrir a vuestra eminencia, que entre ella ocupa
el primer rango, rogándole que si lo juzga conveniente, emplee todos sus esfuerzos
cerca de Su Santidad, a nombre de todos nosotros, para obtener Letras
remisoriales, en cuya virtud se puedan, por autoridad apostólica, tomar informaciones
auténticas en el Japón y por otras partes. Toda la familia quedará eternamente
reconocida por esta gracia a Nuestro Santo Padre el Papa, y a vuestra eminencia,
a quien saludamos con respeto. Génova, y Enero 1 de 1627. Vuestros obedientes
servidores, Esteban, María y Jacobo Spínola, jefes de la familia de los
Locoli." Los miembros de otra rama de los Spínola escribieron por su parte
en estos términos. "Muchos meses ha que se ha oído decir, y después se ha
confirmado por los Padres de la Compañía de Jesús, que el Padre Carlos Spínola,
de su Orden, enviado al Japón para que cultivase la viña del Señor, después de
sufrir una prisión horrible, recibió la corona del martirio con una muerte tan
cruel como gloriosa; además sabemos, que el Vicario de Su Santidad, y algún
otro tribunal han recibido las informaciones ordinarias. Y como se trata de un
miembro de nuestra familia, cuya vida y admirable muerte pueden glorificar a
Dios, creemos de nuestro deber contribuir a esta obra en cuanto podamos. Por
esta razón suplicamos a vuestra eminencia se digne interponer su autoridad, de
la manera que sea conveniente, ciertos como estamos, que se ocupará con su
piedad acostumbrada, de este negocio que interesa a toda la Familia. Génova,
Enero 2 de 1627. Vuestros humildes servidores, Juan Nicolás Spínola, Leonardo
Spínola, jefes de la familia."
Después
de recibidas estas cartas, el Cardenal, por acto público, nombró al Padre
Virgilio Cepari de la misma Compañía, postulador de la causa, el cual
inmediatamente presentó su memoria, no solo sobre el martirio del venerable
Padre Spinola, sino lambien sobre los otros mártires, y en particular sobre los
de diversas Órdenes religiosas. Entonces el rey de España v los procuradores de
las diversas religiones hicieron nuevas instancias; y en Noviembre de 1627, el
Papa Urbano VIII ordenó que se expidiesen Letras remisoriales al arzobispo de
Manila en las Islas Filipinas, y al obispo del Japón residente en Macao en
China, para que tomasen las informaciones, no solamente sobre. los mártires
contenidos en la memoria propuesta, sino también sobre todos los otros, para
quienes se hallasen testigos.
En
1630 y 632 pudieron ya extenderse cuatro procesos verbales solemnes, uno en
Manila y tres en Macao, firmados por otros sesenta y un testigos que depusieron
sobre la vida y muerte de cada mártir; los que fueron aprobados en Roma como
válidos, y la causa fue discutida en muchas congregaciones. Según el dictamen
del promotor de la fe, se comenzó por examinar la duda de si verdaderamente
constaba del martirio de parte del tirano," y resuelta afirmativamente, fue
confirmada por un decreto del Papa Inocencio XI, expedido en 3 de Febrero de
1676. Mientras que por otra parte se trataba de la duda, respecto del martirio
material y formal de los mismos mártires, la Santa Sede recibía apremiantes súplicas
de la república de Génova, de los reyes de España y Portugal, del emperador
Leopoldo y de la emperatriz Eleonora de Austria. He aquí, entre Otras, una de
las primeras cartas que la república de Génova dirigió al Papa Clemente IX:
"Santísimo Padre: se trata de una causa general, en la que dentro de poco
se presentarán a Vuestra Santidad las actas de la canonización del venerable Carlos
Spínola. Él quiso, eligiendo la mejor parle, sobrepasar la imperecedera gloria
que sus abuelos adquirieron en sus gloriosas empresas por mar y tierra; y por esto,
despreciando todos los atractivos del mundo, se consagró al servicio de Dios en
la Compañía de Jesús, a la edad de veinte años: a los treinta pasó al Japón,
conducido por el deseo de propagar la fe; y allí, después de diversos tormentos
que sufrió por espacio de cuatro años en una muy dura prisión, murió lleno de
virtudes a los cincuenta y ocho de su edad, quemado a fuego lento. Es en gran
manera útil a la república cristiana que se conserve siempre. la memoria de
este hombre, que confirmó con su sangre la divinidad de nuestra fe, pues el ejemplo
de este ilustre mártir excita en los fieles el deseo de caminar sobre sus
huellas. Por esto suplicamos humildemente a Vuestra Santidad, que en virtud de
su autoridad pontificia, inscriba al glorioso mártir Carlos Spínola en el
número de los santos, entre los que, como es de creer, hace ya mucho tiempo que
goza de la felicidad eterna. Esto arrojará un grande esplendor sobre la ilustre
Compañía de Jesús, que con tanta solicitud se emplea en la conversión de los
infieles, y sobre la noble familia Spínola que por muchos títulos nos es querida:
y será también un estímulo especial para nosotros, que respetuosamente besamos
vuestros sagrados pies, y pedimos a Dios os conceda una larga prosperidad.
Génova, Noviembre 22 de 1667. Vuestros muy devotos y muy obedientes hijos, el
Dux y gobernadores de Génova.”
Esta
república hizo más todavía: dirigió otras cartas a Inocencio XI, instándole con
calor por la expedición de la causa. Alejandro VIII quiso definirla, y proceder
sin entrar en la discusión particular de los signos y de los milagros, según la
antigua costumbre de la Iglesia y el común sentir de los Padres y de los
Doctores; Pero la muerte que le arrebató, después de un breve pontificado, no
le permitió tomar sobre este punto el parecer de la Congregación general, que debía
deliberar en su presencia. La causa quedó así en suspenso, y permaneció en el
olvido hasta nuestros días.
La
solemne canonización de los veintiséis mártires del Japón, celebrada en 1862,
revivió la memoria de estos otros ilustres héroes de la fe. Entonces los Padres
Vicente Aquarone, Bernardino de la Gruta de Castro, Nicolás Primavera y José
Boero, postuladores generales de sus Órdenes respectivas de Santo Domingo, San
Francisco, San Agustín y la Compañía de Jesús. suplicaron a Su Santidad Pio IX,
que permitiese recomenzase la causa y que fuese propuesta: “discusión, con el
voto del promotor de la fe, en Congregación diputada al efecto. A estas instancias,
se reunieron las de muchos Cardenales y obispos de Italia, de Francia y de
Inglaterra, las de los Vicarios apostólicos de Mayssour, de Fiam, de sa, de
Sułchen, y en en fin, de la noble familia Spinola. El Santo Padre concedió con
bondad la instancia que se le pedia, y nombró una Congregación particular de
cinco Cardenales, que con los prelados empleados en la Sagrada Congregación, discutiesen
los puntos con cuidado y según las formas judiciales establecidas.
Con
este motivo se suscitó de nuevo la controversia, agitada en otras ocasiones. y que
aún no estaba solucionada, sobre: "si en las causas de los mártires donde
claramente conste del martirio y de sus motivos, es todavía de absoluta necesidad
exigir signos o milagros para proceder a la beatificación.” Se expuso sobre este
punto una corta “Memoria”, en que después de haber establecido los caracteres y
los signos de los que frecuentemente se hace mención en las actas de los se mártires,
se demuestra que era uso muy antiguo de la Iglesia, practicado por más de diez y
seis siglos, dar culto a los mártires sin ningún examen jurídico de los milagros,
cuando las actas de su muerte habían sido reconocidas auténticas. Este uso,
escribe en sus Anales el Cardenal Baronio, nadie lo había introducido en la
primitiva Iglesia sin la autoridad de los Apóstoles, si no se hubiera sabido
que venía de tradición Apostólica.
Además
ésta es la opinión de teólogos y canonistas más notables, y de los autores más
célebres que han escrito en esta materia; y lo es también de los auditores de
la Rota, en las relaciones en causas de los mártires, y al presente, es igualmente
el sentir de la Santa Sede de la Sagrada Congregación, respecto de los mártires
que se han extraído de las catacumbas de Roma, cuyo culto se permite, cuando
por pruebas indubitables consta de su martirio. En fin, como el martirio, según
dicen los Padres, tiene la virtud de perdonar la culpa y la pena, a manera de
un segundo bautismo, y entraña un acto de caridad muy perfecta, de ningún modo
puede dudarse de la gloria del mártir, cuando no queda duda sobre la verdad del
martirio, que es uno de los signos característicos de la Iglesia Católica,
distinto del signo de los milagros.
Estos
motivos y otros más, expuestos ya sucintamente en las antiguas memorias, y de
una manera más amplia en esta vez, fueron examinados con grande atención en dos
sesiones, y después de haber considerado de nuevo las circunstancias
particulares de esta causa, se llegó a la conclusión, que nuestro Santo Padre el
Papa Pío IX se dignó confirmar, publicando el 26 de febrero de 1867, en la Gran
Sala del Colegio Romano, el decreto
siguiente: “Consta del martirio por parte de los mártires, de suerte
que, en el caso presente, se puede proceder a la beatificación; y consta
igualmente la verdad de cuatro de los signos o milagros propuestos, a saber: del
cuarto, del duodécimo, del décimo tercio y décimo cuarto, que son, la prodigiosa
conservación e integridad de los cuerpos y de los vestidos de los venerables Pedro
de la Asunción y Fernando de San José; la prodigiosa conservación e integridad
de un libro manuscrito sacado de las aguas; la prodigiosa salvación de un navío
en un inminente naufragio, y la curación milagrosa de Sor Petronila Orsini,
enferma de un mal caduco.
Ahora
solo restaba preguntar a los Consultores y a otros Cardenales de la Sagrada
Congregación de Ritos, si, asentado esto, se podía proceder con seguridad a la
beatificación solemne. Su respuesta fue afirmativa, sin excepción, y Su Santidad
Pio IX confirmó este parecer por el decreto que publicó el día 30 de Abril de
1867, en la Biblioteca Angélica del convento de San Agustín.
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